dijous, 11 de febrer del 2010

El nostre gra d'arena per a la neteja del Vaca

La Cotorra ha denunciat de vegades la situació de bruticia i espessa vegetació dels marges del Vaca. I ara volem col·laborar a la possible neteja informant als nostres polítics de la possibilitat d'acollir-se a ajudes per executar-la.
CIRCULAR INFORMATIVA 20/2010
ATCDL- FVMP - FEBRERO
ASUNTO: Ayudas a las actuaciones medioambientales: PAMER (Programa de Empleo Público). AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA GENERACIÓN DE EMPLEO DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS QUE ESTÉN RELACIONADAS CON LA MEJORA DEL ENTORNO NATURAL.

BASES: Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV nº 6200, de 05/02/2010).Título II, capítulo II.

BENEFICIARIOS: Las Corporaciones Locales (CCLL), o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: 20 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6200, de 5 de febrero de 2010.

ACCIONES APOYABLES: art. 22. especialmente las siguientes:

a) Desbroce selectivo de matorral, en monte arbolado.
b) Poda y clareo de arbolado.
c) Mantenimiento y mejora de:
· Cortafuegos
· Fajas de protección
· Caminos forestales
· Sendas
· Áreas recreativas en montes públicos
d) Mantenimiento de balsas para labores de extinción de incendios forestales.
e) Limpieza y acondicionamiento de cauces y riberas de barrancos y ríos.
f) Conservación de suelos.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS TRABAJADORES. Art. 24
La edad mínima de contratación será de 18 años.
Los trabajadores se integrarán en brigadas de trabajo, que estarán formadas por un mínimo de cinco trabajadores, de los que al menos cuatro habrán de ser desempleados.
Únicamente serán objeto de subvención los trabajadores desempleados contratados.
El mínimo de componentes deberá mantenerse durante todo el período subvencionado, circunstancia que de no cumplirse dará lugar a la correspondiente minoración de la subvención.
Todos los trabajadores que componen la brigada iniciarán los trabajos objeto de subvención el mismo día.

REQUISITOS
Contratar trabajadores desempleados para la realización de actuaciones medioambientales.
Previamente los beneficiarios solicitarán oferta de empleo al centro SERVEF de Empleo correspondiente.
Los trabajadores contratados deberán ser desempleados registrados e inscritos como tales en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat.
Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores de entre los facilitados por el centro SERVEF de empleo utilizando, preferentemente, modalidades de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.
Los criterios para la selección de trabajadores se aplicarán de acuerdo con la forma y el procedimiento que se determine (Resolución del director general del SERVEF).
Si baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio: sustituir por otro trabajador, en el plazo de un mes, de entre los enviados inicialmente por el centro SERVEF de Empleo. Si entre los enviados no quedasen trabajadores, se iniciará de nuevo el procedimiento (comunicar dicha circunstancia al órgano que concedió la subvención).
No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

CUANTÍA. Arts. 6 y 23.
La Comisión de Valoración procederá al reparto de la dotación presupuestaria: Se asignará un importe mínimo de ayuda para los solicitantes, que reúnan los requisitos, que permitirá sufragar los costes de la contratación de una brigada de personas desempleadas por un periodo de 2 meses.
En su caso, el resto de la dotación presupuestaria, hasta el 80% se distribuirá de forma proporcional a la superficie forestal del ámbito territorial de la entidad solicitante, y la dotación restante en función del desempleo existente en el ámbito territorial.

DOCUMENTACIÓN (art.8) Impresos normalizados.
DOCUMENTACIÓN GENERAL. Por duplicado.

1ª fase:
1. Anexo a la solicitud: enumeración estimativa de los proyectos y especificación del importe global solicitado.
2. Mantenimiento de terceros.
3. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
4. Certificación del Secretario de la Corporación Local u órgano equivalente del acuerdo de aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.
ª fase (cuando se notifique a la Entidad la cuantía de subvención, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, y propuesta la concesión de un importe máximo por entidad solicitante). Plazo en la notificación

a) Memoria explicativa de los proyectos concretos que pretendan realizar, según modelo normalizado, adjuntando, en su caso, información adicional.
b) Certificación del Secretario de la Corporación Local u órgano equivalente en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la corporación.
c) Plano o croquis que facilite la localización geográfica detallada de cada una de las actuaciones.
d) La Memoria explicativa contará con la conformidad del agente o técnico forestal o medioambiental, y en caso de actuaciones en cauces, barrancos o riberas de ríos, del guarda fluvial de la demarcación, o de sus respectivos superiores jerárquicos.

· El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la publicación de la orden, en el supuesto, de que ésta se efectuase una vez publicada la resolución por la que se da publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a la concesión de ayudas previstas en convocatoria. En caso contrario, el plazo se iniciará a partir de la publicación de la citada resolución. Silencio administrativo.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
-Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la misma. La entidad beneficiaria durante la duración del programa deberá llevar un registro de las actuaciones que realiza (lugar, fecha, personal subvencionado y, en su caso, personas atendidas).
-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Facilitar cuantos datos e información requeridos por el SERVEF. Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat, y, de las instituciones comunitarias en el caso, de que las ayudas estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
- Obligación, en su caso, de justificar la subvención del año anterior.
- Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa.

Liquidación de ayudas: presentado de CERTIFICACIÓN DE INICIO DE OBRAS Y SERVICIOS (modelo normalizado) suscrito por el Secretario de la Corporación Local ante la Dirección Territorial de Empleo; transferencia. art. 20 Convocatoria.

Finalización de las tareas: art. 21 Convocatoria.

CONTACTO:

FVMP: D. Eugenio J. De Manuel Rozalén, Jefe del Área. 902242426. eudemaroz@fvmp.org
Registro Dirección Territorial Empleo SERVEF Alicante (012), Castellón (964374900) y Valencia (963866750). www.servef.es

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