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dimarts, 25 d’abril del 2017

Aclariments del SPPLB Safor sobre "“Nous punts de aclariment i explicació del conflicte dún sector minoritari de la Policía Local amb el govern municipal”

Buenas tardes, desde la Delegación Comarcal del sindicato SPPLB de la Safor, y a petición de la Delegación Local de este sindicato en Tavernes de la Valldigna para la aclaración de la publicación del sábado día 15 de abril con el título “Nous punts de aclariment i explicació del conflicte dún sector minoritari de la Policía Local amb el govern municipal”, venimos a manifestar y solicitamos que rectifique y publique en su web la siguiente nota del SPPLB, estando a su disposición para lo que precisen:

“En relación a la publicación del día 15 de abril de 2.017 sobre la nota que dicen circula por whatsapp y que Ustedes manifiestan que presuntamente es del SPPLB, le informamos que el SPPLB no es autor de la referida circular, sin tener relación alguna con la misma.

Que “lacotorradelavall” no se ha puesto en contacto con el SPPLB en ningún momento para consultar la posible autoría de la circular.

En relación a la información que Ustedes publican del día 15 de abril y referida al SPPLB, queremos manifestar que en las últimas elecciones sindicales celebradas en el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna se eligieron por los funcionarios un total de 9 miembros para la Junta de Personal, con un resultado de 5 CCOO, 2 SPPLB y 2 CSIF. La plantilla policial estaba formada por unos 40 efectivos y el SPPLB obtuvo un total de 23 votos, no es por lo tanto un sindicato minoritario en la Policía Local.

Este sindicato no es afín a ningún partido político, como ejemplo podemos decir que fue el SPPLB quien recurrió la prórroga de la comisión de servicios del anterior Jefe de la Policía Local dictada por el Ayuntamiento gobernado por el PP, cuando ya finalizaba su mandato, considerando el SPPLB que la prórroga de la comisión de servicios aprobada no se ajustaba a derecho, recurso que fue estimado por el actual Sr. Alcalde.
        Sobre los procedimientos judiciales a que hace referencia en su publicación, le informamos que en relación a la oposición de Intendente Jefe se ha dictado sentencia declarando la nulidad de la valoración de méritos realizada por el tribunal de selección y del nombramiento del Intendente Jefe, demanda que debemos aclarar no fue presentada por el SPPLB ni por ninguna organización sindical.

 La sentencia ha sido recurrida exclusivamente por el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (abonando los gastos de abogado y procurador), mientras el propio interesado, el actual Intendente Jefe, decidió no recurrir la sentencia cuando le fue notificada.

Efectivamente se impugnó en el Juzgado por el SPPLB las Bases Generales de los procesos de selección en la Policía Local ampliando la demanda posteriormente a las Bases de Inspector. Proceso judicial sobre el que se ha dictado una sentencia estimatoria para el SPPLB declarando la nulidad de ambas bases y los nombramientos de Inspector ante la ilegal formación del tribunal de selección aprobado por el Ayuntamiento, quien pretendía que fuera el Sr. Alcalde quien nombrara a todos los miembros del tribunal, cuando el Decreto autonómico recoge que dos de ellos deben ser designados por la Generalitat Valenciana.

Indicar que antes de presentar la demanda en el Juzgado, el SPPLB presentó un recurso de reposición en el Ayuntamiento para evitar la celebración de juicio, pero al no ser admitido se presentó demanda en el Juzgado.  La sentencia ha sido recurrida.

En relación a las bases de Oficial, indicar que efectivamente el SPPLB presentó demanda en el Juzgado impugnando las Bases aprobadas por el Ayuntamiento, procedimiento en el que se ha dictado por el Juez sentencia  estimatoria de la demanda del SPPLB y condenando en costas al Ayuntamiento. Sentencia firme al no haber sido recurrida.

Esta sentencia declara la nulidad de las bases, entre otros motivos, al incluir en la fase de movilidad la realización de dos pruebas sobre temas locales y entrevista personal con el tribunal de selección, modificando con ello el Decreto autonómico que regula este sistema de selección con los méritos y ejercicios concretos a realizar, pudiendo variar los ejercicios añadidos por el Ayuntamiento la calificación total y el orden de la lista final de aspirantes aprobados.

Si el proceso de selección de Oficiales está actualmente suspendido se debe al recurso que ha presentado el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna contra la sentencia estimatoria del SPPLB sobre las bases generales de los procesos de selección en la Policía Local, pues son estas bases las que regulan la composición del tribunal de selección en todas las oposiciones a Policía Local, incluidas las de Oficial, siendo el SPPLB quien ha pedido la suspensión a fin de evitar que se celebre una oposición que pudiera luego declararse nula (con el gasto económico que supone) como ha sucedido en el caso de los Inspectores, donde el SPPLB como se ha dicho presentó un recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento antes de acudir al Juzgado, pero el Ayuntamiento aun conociendo la presentación de la demanda decidió continuar con la oposición que ha sido declarada nula por el Juez.

En conclusión en relación a las bases o procesos de selección aprobados por el Ayuntamiento para los mandos de la Policía Local, no es el SPPLB quien dice que no se ajustan a la legalidad, sino tres sentencias  que resuelven que la actuación del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna es contraria a derecho, así como la nulidad de todos los nombramientos, siendo firme una de las sentencias y quedando pendiente de resolver los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento respeto de las otras dos.

2 comentaris:

Anònim ha dit...

Mol ben explicat!!!

Anònim ha dit...

Buenas tardes.
En las últimas elecciones todos saben como votaron los policías locales. Pregunta ahora a ver si te salen esos votos.
Eso de que no eres afín a ningún partido político, podríamos preguntarlo a un tal Serafín, pero bueno, tu sabrás. Al anterior Jefe le impugnasteis la plaza de Intendente por exceder de los dos años de comisión de servicio, pero ahora, con los oficiales que exceden con mucho ese límite, montáis un pollo. Al menos, cita quienes son los que ocupan esos puestos y veras como tienes la moral un poco distraída.
La sentencia que salió de la plaza de Intendente, lo publicó en prensa el spplb (maldita hemeroteca). Si perjudica al actual, deberías explicar porqué fue el otro aspirante quien, después de intitularse como ganador en prensa, fue él, con la abogada del spplb, quien apeló la sentencia al tribunal superior de justicia.
El spplb impugnó las bases generales de policía, cuando tan solo transcriben exactamente lo que dice la ley de la función pública valenciana. Ahora explica porqué todos los sindicalistas de tavernes votaron a favor en la mesa general de negociación, incluidos los del spplb, y a continuación van contra sus actos y plantean la impugnación, con las consecuencias de impedir sacar a concurso cualquier plaza de policía local (cuenta los interinos y comisionados que hay actualmente, a ver si les hace gracia lo que has hecho)
Se pide la bolsa de oficiales, pero también se impugna por el spplb. Igual, alguien quieren perpetuarse en el puesto aunque sea de forma temporal, pero indefinida. Explica porque impugnas las plazas de oficial, las de la bolsa de oficial y ahora exiges que continúen de oficial los que llevan muchos años infringiendo el límite legal establecido.
Explica también que has perdido el contencioso de las condiciones laborales por goleada y también otro recientemente referido a condiciones laborales que presenta un policía con la abogada del spplb.
En conclusión, ahora sí que está bien explicado.